Periodo de garantías marcados por la Ley 38/1999, “LOE” para la reclamación de daños en la construcción.
Muchas son las veces que los propietarios de una vivienda,
un edificio de viviendas, etc. acuden a técnicos cualificados (como puede ser
un arquitecto técnico) para que evalué la posibilidad de reclamar los problemas
patológicos que han aparecido en su propiedad.
Los problemas aparecidos pueden ser debidos a múltiples
causas, pero todas ellas deben ser ajustadas a las causas que la Ley 38/1999,
de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, la “LOE” para los
que nos dedicamos a esto, indica como causas reclamables y para las que da unos
plazos claros de reclamación.
La LOE indica que todas las personas (físicas o jurídicas)
que intervienen en el proceso de construcción, responderán ante los
propietarios o terceros adquirientes (un promotor realiza una edificación y la
vende a un tercero) de los daños materiales que se ocasionen, siempre que estén
del plazo establecido.
Este plazo comienza a contar desde que la obra se recepciona
por el propietario (la recepción debe ser sin reservas o estar subsanadas),
hasta que ser realiza la reclamación correspondiente de los daños (es importante
indicar que, en caso de no atenderse a esta reclamación, esta debe reiterarse
en el tiempo, para evitar que pueda considerarse que se ha aceptado el daño al
no haberse tenido respuesta a la reclamación).
Los plazos de reclamación son de DIEZ AÑOS, TRES AÑOS y UN
AÑO, en función del tipo de daño. La LOE los agrupa de literalmente de la
siguiente forma:
a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el
edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las
vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que
comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el
edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las
instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de
habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o
defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las
obras dentro del plazo de un año.
Por lo tanto, si se tiene que hacer una reclamación de daños
a sus responsables primero deberemos tener claro que tipo de daño se está
reclamando y si está dentro de los plazos de reclamación. Para esta deducción y
para la redacción de un correcto informe pericial que justifique de forma clara
y objetiva la reclamación es aconsejable solicitar los servicios de peritos
expertos en la materia a reclamar.
Puedes contactar con nosotros si necesitas asesoramiento en
este tema.
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