Certificados Energéticos
Realizamos el Certificado Energético de tu vivienda de forma ágil y profesional
El Real
Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico
para la certificación de la eficiencia energética de los edificios nos indica
que cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el
certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al
comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo
arrendatario.
¿Quién debe realizarlo?
Deberán realizar un certificado energético aquellos que posean un:
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
Para poder certificar la vivienda se necesita realizar una visita a la misma, realizar la toma de datos de la construcción, de las instalaciones, de las dimensiones de los cerramientos y otros múltiples datos, desconfía de aquellos que con una llamada de teléfono te digan que pueda realizarlo.
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Si
vas a vender o alquilar una vivienda y te han solicitado para firmar el
contrato de venta o alquiler un certificado NOSOTROS LE PREPARAMOS EL CERTIFICADO ENERGÉTICO DE UNA FÁCIL, ECONÓMICA Y PROFESIONAL.
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