Prevención de Riesgos Laborales
El deber de cumplimiento de la Ley de PRL
La ley de prevención de riesgos laborales es de aplicación a todos los
trabajos de construcción y su incumplimiento conlleva por parte de la justicia
el requiriendo de responsabilidades civiles y penales.
A continuación, hacemos un pequeño apunte de las principales normas
aplicables a la construcción.
En este apartado podrás ver cómo podemos asistirte en el cumplimiento
de la normativa de prevención de riesgos laborales de forma que tu empresa
asuma adecuadamente todas sus responsabilidades.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal por la que se determina
el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un
adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los
riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente,
coordinada y eficaz.
El Real Decreto 1627/1997 se ocupa de las obligaciones del promotor, del
proyectista, del contratista y del subcontratista (empresarios en las obras de
construcción) y de los trabajadores autónomos, muy habituales en las obras. Este
Real Decreto, además, introduce las figuras del coordinador en materia de
seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y del coordinador
en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
A través de lo indicado en
el Real Decreto 1627/1997 se entenderá
por:
Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de
construcción o ingeniería civil.
Promotor: cualquier persona física
o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.
Contratista: la persona física o
jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y
materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de
las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
Subcontratista: la persona física o
jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal,
el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con
sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
Trabajador autónomo: la persona física distinta
del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa
una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume
contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el
compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.
El Real Decreto 1627/1997 en su artículo 11 indica las obligaciones de CONTRATISTAS y SUBCONTRATISTAS, que de forma esquemática se indican a continuación:
Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud.
Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales.
Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse.
Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud.
Serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente.
Los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan.
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