Nuevo “Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo que regula las reducciónes de las cotizaciones por contingencias profesionales

Por
su importancia, creemos interesante comentar dentro del este apartado el nuevo “Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por
el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las
cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan
disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral”, dado que a través de su conocimiento todas aquellas empresas que
cumplen con las obligaciones de la ley de prevención de riesgos laborales y que
tienen una baja siniestralidad, se podrán ver beneficiadas de una reducción de
las cotizaciones a la seguridad social.
La exposición de
motivos del presente Real Decreto explica de forma muy clara el funcionamiento
del mismo, por lo que a continuación haremos un breve resumen del mismo
destacando sus puntos más importantes.
Primeramente,
se hace introducción como la seguridad social calcula la cotización para cada
sector, indicando que la cotización por contingencias profesionales
se calcula en relación con la siniestralidad de la actividad económica
desarrollada por la empresa.
La siniestralidad en cada
sector empresarial tiene múltiples diferencias en función de los riesgos
existente entre las actividades (no tiene los mismos riesgos un trabajador de
una sucursal bancaria que el albañil que reteja los tejados). A pesar de ello,
dentro de cada actividad existen empresas que, debido a su implicación y su riguroso
cumplimiento de las normas de prevención, cuentan con una siniestralidad
claramente inferior a la media de su sector.
Este real decreto, a diferencia de su predecesor (el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que
se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por
contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente
a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral) ha incluido una serie de mejoras tendentes
tanto a conseguir una gestión del incentivo más ágil, eficaz y eficiente, como
a dotar de una mayor seguridad jurídica a todo el procedimiento, eliminando
condiciones y/o requisitos que, en muchos casos, se han revelado como
generadores de una cierta inseguridad jurídica en los solicitantes del
incentivo.
Además, se regula en este real decreto un sistema de reconocimiento de los incentivos claramente objetivo y centrado fundamentalmente en el comportamiento de la siniestralidad de la empresa en comparación con la del sector al que pertenece.
Dentro de las mejoras de este Real Decreto observamos como para dar acceso al incentivo se centra en el cumplimiento de los límites de los índices de siniestralidad (diferenciados por actividad) y exigiéndose además otros requisitos no relacionados con la siniestralidad, pero que aseguran la correcta concesión del mismo.
Este Real decreto incluye la obligación de presentar junto con la solicitud una declaración responsable, donde se detallan las obligaciones concretas preventivas que, a los solos efectos de acceso al incentivo, deben cumplir las empresas solicitantes.
La cuantía de reducción a la que se puede acceder es de un 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales y en el 10 por ciento si existe inversión en prevención de riesgos laborales, estableciéndose en este último caso un límite máximo coincidente con el importe de la inversión realizada.
Ya dentro del Real Decreto podemos ver quienes podrán ser los beneficiarios de estas reducciones. Según vemos en el ARTICULO 2 del mismo, podrán ser beneficiarias del sistema de incentivos que se regula en este real decreto todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, que observen los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Y QUE REÚNAN, ESPECÍFICAMENTE, LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a) Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios.
b) Encontrarse en el período de observación por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema indicados en los anexos del RD.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.
d) No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
e) Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, a los solos efectos de acceso al incentivo regulado en este artículo, se enumeran en los apartados 1 a 5 del anexo I (VER TABLA DEL ANEXO). A los efectos de acreditar su cumplimiento la empresa solicitante deberá acompañar a su solicitud la declaración responsable contenida en el mencionado anexo.
f) Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.
En el RD también se nos indica cual será la Cuantía del incentivo (ARTICULO 3). LA CUANTÍA DEL INCENTIVO SERÁ DEL 5 POR CIENTO del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación.
Además, cuando exista inversión por parte de la
empresa en alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos
laborales recogidas, se reconocerá un incentivo adicional del 5 por ciento de
las cuotas por contingencias profesionales con el límite máximo del importe de
dichas inversiones complementarias.
Para poder acceder a las reducciones, deberán presentarse las solicitudes dentro del plazo previsto, el cual va desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año. Estas solicitudes deberán presentarse en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.
Dada la facilidad de lectura del Real decreto, os invitamos
a leerlo, no obstante, en caso de querer consultarnos cualquier duda, quedamos
a vuestra disposición.
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