La figura del Coordinador de Seguridad y la obligación de su presencia en las obras de construcción:

En todas las OBRAS que realizamos CON PROYECTO es ya cotidiano que el
PROMOTOR sepa que es obligatorio que se contrate a un COORDINADOR DE SEGURIDAD
Y SALUD (CSS en adelante), tanto en la fase de elaboración del proyecto como en
la fase de ejecución de las obras. Aunque es habitual que sea siempre la misma
persona, el CSS en fase de proyecto puede ser distinto que el CSS en fase de
ejecución.
En OBRAS PEQUEÑAS que por su entidad NO REQUIEREN PROYECTO es donde se
aprecia más el desconocimiento de que esta figura debe estar también presente
en la Coordinación de las obras que se pretendan realizar. La no contratación
de un COORDINADOR DE SEGURIDAD puede derivar en importantes responsabilidades
para el PROMOTOR de las obras.
Antes de continuar creo que también es importante definir estas dos
figuras, tanto la del PROMOTOR, como la del COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD:
La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) define al PROMOTOR como
"cualquier persona física o jurídica, pública o privada que, individual o
colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o
ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación,
entrega o cesión a terceros bajo cualquier título".
Algunos ejemplos de PROMOTOR podrían ser los siguientes:
Las comunidades de
propietarios que promueven obras de mantenimiento de sus inmuebles.
Los particulares que
promueven construcciones para uso propio.
Las empresas y
particulares que promueven obras para su venta a terceros.
Las empresas que
promueven obras para la construcción, ampliación o reforma de sus propias
instalaciones.
Las administraciones públicas.
El REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción define en su artículo 2 al COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD diferenciándolo en CSS en fase de Proyecto y CSS en fase de Ejecución, siendo las definiciones que da las que siguen:
COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DE SALUD DURANTE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE OBRA: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8.
COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DE SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9.
Antes de seguir profundizando en las tareas que tendrá que realizar el
COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD, es interesante que veamos cuando será
necesario la designación de un COORDINADOR DE SEGURIDAD por parte del PROMOTOR
de las obras a realizarse. Los casos en los que se está obligado a su
contratación se definen en el artículo 3 de este REAL DECRETO 1627/97 y no
indica que la designación deberá realizarse:
“En las obras incluidas
en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la elaboración
del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un
coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto
de obra”.
“Cuando EN LA EJECUCIÓN
DE LA OBRA INTERVENGA MÁS DE UNA EMPRESA, O UNA EMPRESA Y TRABAJADORES
AUTÓNOMOS O DIVERSOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS, el promotor, antes del inicio de
los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un
coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra”.
Como podemos ver en cualquier obra con o sin proyecto en la que intervengan
dos o más empresas o trabajadores autónomos será OBLIGATORIA la contratación de
un COORDINADOR DE SEGURIDAD.
Ahora bien, ya sabemos quién es el COORDINADOR DE SEGURIDAD y que debe ser
contratado por el PROMOTOR de las obras a realizar siempre que existan más de
dos empresas trabajando dentro de la misma obra (independientemente de que
tengan o no proyecto), corresponde en este momento, indicar cuáles serán sus
funciones, las cuales están definidas en el artículo 9 del RD 1627/97 y a
continuación desarrollamos:
Coordinar la aplicación
de los principios generales de prevención y de seguridad:
Al tomar las decisiones
técnicas y de organización de los trabajos o fases de trabajo que vayan a
desarrollarse simultánea o sucesivamente.
Al estimar la duración
requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
Coordinar las actividades
de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los
subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y
responsable los principios de la acción preventiva.
Aprobar el plan de
seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las
modificaciones introducidas en el mismo.
Organizar la
coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
Coordinar las acciones y
funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
Adoptar las medidas
necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
En resumen, a la hora de planificar una OBRA DE CUALQUIER TIPO, debemos
tener presente que SIEMPRE QUE SE REALICE UNA OBRA, en la que se contrate a más
de una empresa para realizar los trabajos de construcción, el PROMOTOR está
OBLIGADO a la contratación de un COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD.
Espero que esta entrada os sea útil y resuelva muchas dudas, no obstante,
ya sabéis que podéis poneros en contacto conmigo para cualquier consulta.
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