Funciones y RESPONSABILIDADES del COORDINADOR DE SEGURIDAD en la ejecución de obras
Aunque en otros apartados del blog ya hemos hablado del COORDINADOR DE SEGURIDAD, hoy quería destacar su importancia dentro de las obras y sobre todo la importancia de que se VALORE su figura, tanto por los PROMOTORES de las obras, como por los propios COORDINADORES, debido a las importantes responsabilidades que el COORDINADOR y el PROMOTOR asumen cuando desarrollan sus funciones dentro de una obra.
Son múltiples las ocasiones en las que vemos dedicaciones “a medias” de la función de coordinador y también múltiples las ocasiones en las que se hacen contrataciones por parte del Promotor “a medias” de un COORDINADOR.
Hoy he tratado de desarrollar las obligaciones tanto del PROMOTOR, como del COORDINADOR, a si como las responsabilidades en las que incurren cuando debido al incumplimiento de estas obligaciones se produce un accidente de trabajo de cualquier grado.
En el caso de las obras de construcción, debemos distinguir dos Empresarios principales, el Contratista Principal (que de forma resumida es la persona física o jurídica que realizará las obras que tiene intención de hacer; es decir quien realizará la ejecución material de la obra encargada por el Promotor) y el Promotor (que es la persona física o jurídica por cuenta de la cual se desarrolla una obra; es decir es la persona que aporta el capital necesario).
El promotor de la obra, para dar cumplimiento a la exigencia que en el artículo 14 de la LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES se establece (“Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y por tanto… supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales”), entre otras cuestiones, deberá contratar un COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD, que verifique que en las obras que promueve se cumplen las exigencias en materia de prevención establecidas.
La duda que nos puede surgir es ¿Qué obras necesitan un COORDINADOR DE SEGURIDAD?, para responder a esta cuestión recurrimos a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta) de 7 de octubre de 2010 establece como OBLIGATORIO el nombramiento de coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución en… ”CUALQUIER TIPO DE OBRA EN LA QUE INTERVENGA MÁS DE UNA EMPRESA, UNA EMPRESA Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS O VARIOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA EXISTENCIA O NO DE PROYECTO”.
Respondida a la primera duda, deberíamos aclarar que funciones deberá asumir el COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD. Estas funciones quedan establecidas en el REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, concretamente en el artículo 9.
Las funciones que el COORDINADOR deberá desarrollar son:
a. Tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
b. Estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
c. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva.
d. Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
e. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
f. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
g. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
El COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD, debe tener presente que la asunción de estas funciones supone que inmediatamente derivan múltiples responsabilidades que pueden suponerle el pago de costosas multas (recogidas en el REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL.), pero también puede tener que atender responsabilidades de tipo PENAL dado que se puede incurrir en un delito contra la seguridad de los trabajadores recogidos en LOS ARTÍCULO 316 Y 317 DEL CÓDIGO PENAL.
La RESPONSABILIDAD PENAL se producirá cuando el incumplimiento de las funciones se produzca de forma “dolosa e imprudente” en los casos de riesgo grave para la integridad física o la vida de los trabajadores.
El articulo 316 define la infracción de la siguiente forma “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”. Y el artículo 317 amplia la infracción diciendo que “Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado”
Las SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL dependerán del tipo de incumplimiento que cometa el COORDINADOR. En función de este incumplimiento, incurriremos en infracciones LEVES, GRAVES o MUY GRAVES. (desarrolladas en la Sección 2.ª Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales) y en función de la GRADUACIÓN DE LA INFRACCIÓN el COORDINADOR podrá responder a responsabilidades de grado mínimo, medio y máximo (pudiendo ir desde los 60 o 125€ hasta los 409.891 a 819.780€, en la mayoría de los casos).
Vemos con todo lo dicho que asumiendo las funciones de COORDINADOR DE SEGURIDAD en la ejecución de las obras se toman importantes responsabilidades (CIVILES y PENALES) que se deben tener en cuenta previamente, determinando por un lado si estamos capacitados para realizar una gestión adecuada (un coordinador debe tener conocimientos del proceso constructivo, capacidad de gestión, y autoridad suficiente para organizar y corregir las distintas tareas que se desarrollaran en la obra), como también si el encargo que se nos realiza esta suficientemente bien valorado por el promotor de la obra.
En conclusión, debido a las responsabilidades que se asumen como COORDINADOR, el promotor debe valorar adecuadamente el trabajo del COORDINADOR y este a su vez, dada la la responsabilidad que va a adquirir, debe exigir un reconocimiento adecuado a su tarea y conseguir que su rango de autoridad en materia de prevención sea reconocido por todas las personas actuantes dentro de la obra que debe coordinar.
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