Diferencias que hay entre una ITE (INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIO) y un IEE (INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO)
Dado que varios
clientes en estos días me han planteado la misma pregunta, en esta entrada del
blog quiero explicar de forma breve qué diferencias hay entre una ITE
(INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIO) Y UN IEE (INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO).
La ITE y el IEE
son dos documentos que se realizarán tras la inspección de un edificio ya
construido y con mas de 50 años de antigüedad, siendo el IEE un informe complementario a la ITE que aparece en el
año 2013 y de obligado cumplimiento desde el año 2015, dado que incluye los
apartados de la ITE y añade otros que luego comentaremos. El IEE pretende
sustituir al actual ITE.
Como ya puedes
ver en el interior del apartado de “proyectos obras y urbanismo” de mi página
web la ITE es una inspección periódica y OBLIGATORIA que deben realizar todos
los edificios, cuando alcanzan una determinada antigüedad (EXACTAMENTE 50
AÑOS). Pasados estos 50 años, esta inspección deberá realizarse DE FORMA
PERIÓDICA cada 10 años. En ZARAGOZA, existe una ordenanza especifica que regula
estas inspecciones “Ordenanza municipal reguladora del deber de conservación de
edificación e inspección técnica de edificios BOPZ 30.10.2002”
La finalidad de
esta inspección es verificar que el edificio a estudio reúne las condiciones de
habitabilidad mínimas para ser utilizado y para ello el inspector verificará
que el edificio esta estructuralmente bien y que sus cubiertas, fachadas, etc.,
están también en un buen estado de mantenimiento.
Es importante que
el informe debe ser siempre favorable, por lo que si el inspector observase cuestiones
que lo hiciesen desfavorable, debería indicar al propietario del inmueble estas
deficiencias para que fuesen subsanadas de forma previa a la EMISIÓN DEL
INFORME FAVORABLE.
Por otro lado,
tal y como hemos dicho, se encuentra el IEE O INFORME DE EVALUACIÓN DEL
EDIFICIO, el cual aparece en el año 2013 (en el Real Decreto 233/2013 plan de
fomento del alquiler y de la rehabilitación de edificios) y el Real Decreto
Legislativo 7/2015, lo considera OBLIGADO a para todos los inmuebles
residenciales que tengan una antigüedad superior a los 50 años siendo su
finalidad la de sustituir la ITE, al entenderse como un informe más completo.
Los plazos de la
realización del IEE son los siguientes:
- Los edificios residenciales ya tuvieran más de 50 años el 28 de junio de 2013, la IEE deberá realizarse antes del 28 de junio de 2018, como máximo.
- Los edificios
residenciales ya tuvieran que vayan alcanzando los 50 años a partir del 28 de
junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en la
que alcancen dicha antigüedad.
-
Independientemente de su antigüedad, deberá realizarse para todos los edificios
que pretendan obtener algún tipo de subvención.
Este informe,
está compuesto por varios apartados importantes, que son:
- La evaluación del ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL EDIFICIO, es decir lo comentado antes para la
ITE.
- La evaluación
de las CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL de acuerdo con la
normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar
ajustes razonables para satisfacerlas.
- La CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL EDIFICIO, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
Con esta breve explicación, creo que es suficiente para que nos hagamos una idea de en que consisten ambas inspecciones, no obstante como siempre os digo, si quieres alguna aclaración mas ¡CONTACTA CON NOSOTROS!
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